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<title>Blog de Marsig (Gestoria Sevilla) </title>
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<description>Rss del blog personal de Marsig (Gestoria Sevilla) </description>
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<title>ASI QUEDA LA REFORMA LABORAL</title>
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	A continuaci&amp;oacute;n adjuntamos como queda la reforma laboral, dicho documento ha sido extraido de la web del mundo.com:

	El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la reforma laboral dos meses despu&amp;eacute;s de que se iniciara su tramitaci&amp;oacute;n. El abaratamiento del despido, mediante la generalizaci&amp;oacute;n del contrato con indemnizaci&amp;oacute;n de 33 d&amp;iacute;as o la posibilidad de despedir con 20 d&amp;iacute;ascuando una empresa tenga p&amp;eacute;rdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas m&amp;aacute;s relevantes.

	En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos pol&amp;iacute;ticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podr&amp;aacute;n cobrar por horas y no por d&amp;iacute;as.

	Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

	-Despido por causas econ&amp;oacute;micas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas econ&amp;oacute;micas con 20 d&amp;iacute;as de indemnizaci&amp;oacute;n, no s&amp;oacute;lo cuando tengan p&amp;eacute;rdidas, sino tambi&amp;eacute;n cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente ca&amp;iacute;da de ingresos.

	-Generalizaci&amp;oacute;n del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluir&amp;aacute; tambi&amp;eacute;n los trabajadores fijos de entre 31 a 45 a&amp;ntilde;os que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnizaci&amp;oacute;n de 33 d&amp;iacute;as por a&amp;ntilde;o trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalizaci&amp;oacute;n supone un abaratamiento del despido.

	-Mayor control a los desempleados. Los parados podr&amp;aacute;n ser sancionados si rechazan cursos de formaci&amp;oacute;n en un plazo superior a 30 d&amp;iacute;as. Hasta ahora el l&amp;iacute;mite estaba en 100 d&amp;iacute;as.

	-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el &amp;iacute;ndice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.

	-Fogasa. La reforma tambi&amp;eacute;n incluye que el Fondo de Garant&amp;iacute;a Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 d&amp;iacute;as de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 d&amp;iacute;as), como de fomento del empleo (33 d&amp;iacute;as), as&amp;iacute; como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 d&amp;iacute;as). Es otra de las v&amp;iacute;as para abaratar el despido.

	-Contrataci&amp;oacute;n temporal. Con respecto a la contrataci&amp;oacute;n temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho d&amp;iacute;as por a&amp;ntilde;o trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

	-Modelo alem&amp;aacute;n. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducci&amp;oacute;n de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicaci&amp;oacute;n del denominado &amp;quot;modelo alem&amp;aacute;n&amp;quot;, aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas econ&amp;oacute;micas o de fuerza mayor) no podr&amp;aacute;n hacerlo en tiempo superior a un a&amp;ntilde;o.

	-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garant&amp;iacute;a del cobro del salario m&amp;iacute;nimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. Tambi&amp;eacute;n las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por d&amp;iacute;as.

	-Negociaci&amp;oacute;n colectiva. La reforma consolida la v&amp;iacute;a del &amp;quot;descuelgue&amp;quot;, o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cl&amp;aacute;usulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geogr&amp;aacute;fica de los trabajadores deber&amp;aacute; seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.

	-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley tambi&amp;eacute;n modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediaci&amp;oacute;n laboral la que tenga consideraci&amp;oacute;n de &amp;quot;servicio de car&amp;aacute;cter p&amp;uacute;blico&amp;quot; con independencia del agente que la realice

	-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 a&amp;ntilde;os si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 a&amp;ntilde;os o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

	-Fondo de capitalizaci&amp;oacute;n. Sobre el Fondo de Capitalizaci&amp;oacute;n para los trabajadores, que imita el modelo austr&amp;iacute;aco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo m&amp;aacute;ximo de un a&amp;ntilde;o a contar desde el pasado junio. Este fondo deber&amp;aacute; estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.</description>
<link>http://www.negofeed.com/userblog.php?miembro=27&amp;entrada=22</link>
<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 01:00:00 +0100</pubDate>
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